sábado, 28 de marzo de 2009

Obligaciones Administrador

Hemos encontrado en el Colegio de Administradores de Tarragona el siguiente artículo que explica las obligaciones de los administradores de fincas. Dado que nuestra comunidad es heterogénea en cuanto a idiomas, lo traduciremos, así, para muchos vecinos será más fácil:

Traducido:
"Articulo 553-18. Administración

1. La junta de propietarios designa un administrador o administradora, que gestiona los intereses ordinarios de la comunidad y tiene, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Tomar las medidas adecuadas y llevar a cabo las acciones necesarias para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
b) Velar porque los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias oportunas.
c) Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
d) Ejecutar los acuerdos de la junta y efectuar los cobros y los pagos que correspondan.
e) Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de lo cual debe dar cuenta inmediata a la presidencia.
f) Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden ir a cargo del fondo de reserva.
2. Los administradores son responsables de su actuación delante de la junta."


Original
Article 553-18. Administració

1. La junta de propietaris designa un administrador o administradora, que gestiona els interessos ordinaris de la comunitat i té, com a mínim, les funcions següents:
a) Prendre les mesures convenients i fer els actes necessaris per a conservar els béns i el funcionament correcte dels serveis de la comunitat.
b) Vetllar perquè els propietaris compleixin les obligacions i fer-los els advertiments pertinents.
c) Preparar els comptes anuals de l'exercici precedent i el pressupost.
d) Executar els acords de la junta i fer els cobraments i els pagaments que corresponguin.
e) Decidir l'execució de les obres de conservació i reparació de caràcter urgent, de la qual cosa ha de donar compte immediatament a la presidència.
f) Pagar, amb autorització de la presidència, les despeses de caràcter urgent que poden ésser a càrrec del fons de reserva.
2. Els administradors són responsables de llur actuació davant la junta.

Fuente: Colegio de Administradores de Fincas de Tarragona.

domingo, 22 de marzo de 2009

Curioso y Publicado en 1978

Mira lo que he encontrado en internet.

HEMEROTECA DE LA VANGUARDIA.
Casi por casualidad descubro que el periódico La Vanguardia ha digitalizado su hemeroteca, haciéndola accesible a todos los internautas, y permitiendo consultar la edición de cualquier día entre el 1 de febrero de 1881 y hoy mismo, con la excepción de los lunes entre el 2 de febrero de 1920 y el 12 de abril de 1982, ya que ese día no se publicaba diario, por descanso semanal.
Entre el más de millón y medio de páginas disponibles podemos encontrar un anuncio de la venta de nuestros pisos en Segur Park, "allá por el año 78", dato que es cuando menos curioso.
Fuentes: Coscorrón de razón y La Vanguardia.

lunes, 16 de marzo de 2009

Administrador Mancomunidad, Parking, Escaleras A, C y D

FINQUES BAIX PENEDÈS
Carlos Rión
Susana González

Carme, 10
43820 Calafell
Tel. 977 694 382 (oficina)
Fax. 977 691 071
Movil. 669 31 31 31 (reparaciones, urgencias)

REUNIONES: C/ Vilamar, 82 Local A (Calafell)

Escaleras B, E, F y G:
FINQUES TOMÁS
José Luis Tomás
Susana García

Prat de la Riba 13, baixos
43882 Segur de Calafell
Telf. 977 16 44 43
Fax. 977 67 27 05

domingo, 15 de marzo de 2009

Mancomunidad: conjunto de comunidades

Mancomunidad: conjunto de comunidades.
Comunidad: conjunto de propietarios de un edificio
.

El Título Constitutivo.
Se trata de un documento que describe el edificio en general y cada piso o local en particular, indicando la extensión, planta, y los anexos, tales como plazas de garaje, buhardillas o trasteros.
El Título se otorga por acuerdo unánime de los propietarios (puede ser un único propietario, ej. promotor) en documento público o privado. Si se quiere que el título goce de la protección y publicidad que deriva de los principios hipotecarios, deberá constar en documento público (escritura ante Notario) e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La modificación del Título requiere las mismas normas que para su constitución, exigiendo así la unanimidad de todos los propietarios.
A la hora de adquirir una vivienda, conviene consultar en el Registro de la Propiedad el llamado "Título Constitutivo" de la propiedad horizontal.
En el título se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma que el propietario en cuestión va a hacer de los elementos comunes.

Los Estatutos
El título suele contener, determinadas reglas de utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración, conservación y reparaciones, etc.; son los estatutos de la Comunidad.
Es importante saber que sólo se pueden modificar los estatutos por unanimidad de todos los copropietarios. Así, por ejemplo, si en los estatutos se prohíbe utilizar las viviendas como oficinas abiertas al público y algún vecino quiere abrir una consulta deberá conseguir la aprobación de todos los vecinos reunidos en Junta.

Todas las Comunidades de Propietarios han de tener, por el solo hecho de su existencia, un Título Constitutivo. Sin embargo, no todas cuentan con Estatutos, aunque pueden hacerse en cualquier momento.

Normas de Régimen interior.
Además de los estatutos, el conjunto de propietarios pueden fijar normas que regulen la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes; por ejemplo, fijando el horario de apertura y cierre del portal, el de recogida de basuras, el de la calefacción, sueldo y régimen laboral de los empleados de la comunidad, normas sobre elementos de ornato de fachada, terrazas, balcones, tendido de ropa, uso de carteles anunciadores, régimen sancionador para el caso de incumplimiento de los propios reglamentos, etc.
Este tipo de normas también son de obligado cumplimiento, si bien para su modificación basta el voto de la mayoría simple de los vecinos.
Todas las Comunidades de Propietarios han de tener, por el solo hecho de su existencia, un Título Constitutivo. Sin embargo, no todas cuentan con Normas de régimen interior, aunque pueden hacerse en cualquier momento y pueden estar incluidas en los estatutos.


SEGUR PARK
A.-Descripción de SEGUR PARK según título constitutivo:
Está construido en tres fases, que se registran como tres edificios y una zona mancomunada, zona de la piscina, con su correspondiente Escritura de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal. Se acompaña organigrama. A saber:
1a.- Fase I: Edificio de las escaleras A y B, sus trasteros y locales: Finca 12018 de Calafell.
1b.- Zona mancomunada: Zona piscina y jardines que la rodean, según nota registral: Finca 12020 de Calafell.
2.- Fase II: Edificio de las escaleras C y D y sus trasteros.
3.- Fase III: Edificio de las escaleras E, F, G y Parking, así como las terrazas y jardines del sobrevuelo del Parking y de la calle Po: todo ello constituye la Finca 12016 de Calafell.



B.- Reparto Gastos según título constitutivo:
1.- Gastos COMUNES a repartir en una cientocincoava parte:
a) Gastos relativos a la zona piscina y los jardines que la rodean, mancomunidad (finca 12020).
b) Gastos referentes al servicio de portería.

2.- Gastos por Edificio a repartir por COEFICIENTES entre los propietarios que integran dicho Bloque o edificio:
Cada Edificio tiene especificado en su Escritura de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal cuales son y cómo se distribuyen los gastos. Así mismo en la citada escritura están especificados los coeficientes correspondientes a cada piso, trastero y/o local respecto a su Edificio.
3.- Gastos de Administrador de fincas: cada Edificio puede contratar su propio administrador y gestionar sus propios gastos. Igualmente deberá haber un administrador (el mismo o no) para la zona piscina (mancomunada), al igual que para el parking, que gestionará estas zonas.

Conclusión: Cada propietario asume:
a.- Los gastos por coeficiente de piso y/o trastero relativos a su Edificio o bloque.
b.- Una cientocincoava parte de los gastos de la zona de la piscina y los gastos de portería.
c.- Los gastos correspondientes a su parcela de parking si tiene.


CARTOGRAFIA DEL CATASTRO
EDIFICIO I -- ESCALERAS A,B y Zona Mancomunitaria
Imagen del catastro de Paseo Maritimo, nº 265, que integra las escaleras A, B, sus locales y trasteros y la Zona Mancomunitaria. Finca 3911605, hoja del plano CF8641S.
EDIFICIO II -- ESCALERAS C y D.
Imagen catastro de la C/ Duero, nº 5 de Segur de Calafell. Edificio que integra las escaleras C, D y sus trasteros. Finca 3911610

EDIFICIO III ---- ESCALERAS E, F, G Y PARKING
Imagen del catastro de la c/Po, 6 y calle Duero, nº 1 y 7 de Segur de Calafell. Edificio que integra las escaleras E, F, G, las terrazas sobrevuelo del parking y el parking en si mismo. Finca 3911607

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